Por Ramón Pau Mateo
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12 de noviembre de 2019
LAS COMISIONES BANCARIAS Las entidades financieras han visto disminuido desde hace unos años sus ingresos y ganancias debido a los bajos tipos de interés. No obstante esta disminución ha sido inversamente proporcional al ingreso de comisiones. La Información en la Web del Banco de España al respecto de las mismas es la siguiente: “Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito le cobran a usted en compensación por sus servicios (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrarle una cuenta, estudiar un préstamo, darle una tarjeta de crédito, etc.). Las entidades pueden también repercutirle los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestarle a usted dichos servicios. Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (caso de las tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado. Las tarifas, o precios, de las comisiones bancarias son libres. El Banco de España no puede denegar el cobro de comisiones bancarias, ni limitar sus importes. Las entidades pueden poner los importes que deseen salvo en contadas operaciones bancarias en las que los importes están limitados por Ley, como sucede con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario de los recogidos en la nueva ley 5/2019 LCCI. Las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Las Entidades financieras no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado sus clientes. En todo caso, la entidad deberá informar personalmente y por anticipado del coste del servicio.” Quedan claras pues algunas cuestiones según lo que dice el Banco de Esapaña: Que para cobrar una comisión debe efectivamente existir un servicio prestado Que las comisiones bancarias son libres y que cada entidad aplica las suyas en función de su criterio, excepto los importes limitados por Ley, Que la modificación de condiciones de los contratos de servicios deberán avisarse al menos con 60 dias de antelación al consumidor, y con 30 dias para al resto de contratos. Hay dos grandes desventajas de la existencia de las comisiones: Especialmente en los servicios financieros, los gastos son calculados al porcentaje (%) y las comisiones en valor absoluto. Esto dificulta saber realmente que estamos pagando. Otra pregunta que podemos hacernos es cómo saber si son abusivas o no las comisiones que me cobran: ¿Cuánto le cuesta a un banco emitir una transferencia? ¿Qué coste tiene un mensaje Swift? ¿Son legales todas las comisiones de cajeros automáticos, y aquellas que me cobran por utilizar la banca a distancia? Como dice el Banco de España, las comisiones son de libre aplicación, pero también dice que efectivamente debe prestar un servicio. ¿Me están prestando un servicio cuando la transferencia la realizo yo mismo por canales telemáticos? La polémica está servida. Lo cierto es que, justas o no, se han convertido en un elemento decisivo a la hora de elegir en qué entidad quiero operar, o en qué cajeros automáticos sacar mi dinero, y necesitamos información. La Entidad Financiera está obligada a informarte de la existencia de comisiones de forma previa. Esto es muy importante, porque aunque parezca evidente, no te puede cobrar por servicios que no hayas solicitado o aceptado expresamente. Por este motivo es una buena, y aconsejable práctica, consultar siempre el extracto bancario a final de mes (o periódicamente) y preguntar por la razón de todos aquellos gastos para los que no se encuentra una explicación, o justificación por pequeños que sean. Comisiones Opacas La falta de transparencia en el mundo de las Entidades Financieras ha convertido en una tarea muy difícil calcular el coste real que los usuarios (ya sean particulares o empresas) están pagando. Dentro de ellas encontramos: Comisiones de apertura Comisiones de estudio de operaciones Comisiones de cancelación Comisiones sobre cantidad disponible pero no utilizada Comisiones fijas por cada factura/pagaré Comisiones varias en operaciones documentarias (CAD, LC´s) Aparte podemos encontrar todo tipo de gastos que no deberíamos pagar, ya que no está claro que nos proporcione un servicio como dice el B.E. Aquí la lista es larga y puede incluir desde gastos de papeleo a cuotas de notario, avisos de descubierto, etc. También es importante tener en cuenta que muchas de estas comisiones opacas no están incluidas en los contratos y solo se mencionan en adjuntos difíciles de identificar. Especialmente importante será revisar los contratos, ya que en algunos casos y cuando utilizamos la banca a distancia (Internet) los avisos los recibiremos en el buzón habilitado por la Entidad Financiera, y se da por avisado, por ejemplo un descubierto, que al cabo de 24 / 48 horas nos va a generar una comisión de más del 2´5% por el importe descubierto, pero más importante en muchos casos va a ser adeudo por el aviso de mismo descubierto (35 euros de media por el aviso aunque el descubierto sea de 1 euro). ¿Se entiende en este caso realizada la gestión con el simple aviso en el buzón habilitado para los mensajes en la propia banca a distancia? Consejo: La recomendación que podemos dar en este caso es dedicar tiempo a analizar bien los contratos y verificar todos los costes y comisiones a fin de conocer el coste real de las operaciones y las cláusulas que se están aceptando (implícitamente la mayoría de las veces). Si quiere que le ayudemos, calculando sus costes bancarios, optimizando sus gastos en comisiones, y conociendo las pautas para poder establecer una negociación bancaria, visite nuestra Web www.ramonpau.com en nuestro apartado de consultoría, o escríbanos directamente a informacion@ramonpau.com .