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EL FORFAITING

Ramón Pau Mateo • 8 de noviembre de 2019
EL FORFAITING Y LA COMPRA SIN RECURSO, UNA INTERESANTE OPCION PARA LAS EMPRESAS Y PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Podríamos definir el Forfaiting como: “La compra sin recurso al descuento por parte de una Entidad Financiera, de los derechos de cobro sobre créditos comerciales pagaderos en un futuro, que una empresa ostente frente a otra”

Dentro de esta concepción las entidades financieras pueden ofrecer diversos tipos de Forfaiting:

 .- Forfaiting sobre Facturas
 .- Forfaiting sobre Efectos cambiarios
 .- Forfaiting sobre Pagarés
 .- Forfaiting sobre Créditos documentarios

¿Qué ventajas presenta para un acreedor?

 Elimina el riesgo de crédito (cambia créditos a cobrar por cobro al contado).
 Mejora su fondo de maniobra al hacer líquidos sus derechos de cobro futuros (al anticiparlos).
 Al ser sin recurso, evita consumir sus propias líneas de riesgo (liberando límites para otras necesidades).
 No requiere tramitación de ninguna propuesta de riesgo.
 En resumen, el exportador mejora su liquidez al cobrar al contado sin alterar su capacidad de endeudamiento.
Si bien los más comunes, ya sea por la valoración del riesgo bancario, como por características de rentabilidad de estas operaciones, es el Forfaiting de Créditos Documentarios.

¿Cuándo puede ofrecer una entidad financiera un Forfaiting sobre créditos documentarios?

Evidentemente cuando el propio crédito ha sido negociado sin reservas, y existe entonces la seguridad de una transferencia bancaria a plazo, la que debe emitir el Banco emisor/confirmador del crédito documentario, el cual está obligado al pago.
Ni que decir tiene que el concepto plazo es primordial, y por tanto la figura del Forfaiting no tiene sentido para créditos documentarios pagaderos a la vista, o con un plazo de pago relativamente corto. (Generalmente XX días después de la fecha de expedición de la mercancía). Tampoco pueden realizarse forfaitings cuando el condicionado del propio crédito no lo permite.

Las entidades financieras efectúan frecuentemente tres tipos de Operaciones sobre créditos documentarios con pago aplazado.

1.- Anticipo sin recurso de créditos documentarios de exportación confirmados

2.- Forfaiting sobre créditos documentarios de exportación sin añadir confirmación

3.- Anticipo sin recurso sobre créditos documentarios emitidos (Créditos de Importación)

En el primero de los casos se trata de créditos documentarios recibidos para clientes exportadores, al cual la entidad financiera avisadora añade la confirmación al crédito (añade pues su garantía a la ya propia del Banco emisor del crédito) y anticipa el importe del crédito cuando este ha sido negociado y sin reservas, pues existe la obligatoriedad del pago, bien por parte del banco emisor, o en todo caso por parte del propio banco confirmador.

En el segundo de los casos el banco avisador asume el riesgo de una compra sin recurso en base a la calidad del Banco emisor, previo estudio de riesgo Banco/país, y es, en este caso cuando hablamos de forfaiting.  

El forfaiting como tal, sólo existe cuando se ceden unos derechos a favor del banco (como en un factoring), y esto sería en créditos documentarios en que el banco que hace el forfaiting no tiene ninguna obligación propia (ni es el confirmador, ni es el emisor).

Por este motivo hay que esperar que el banco obligado (sea emisor o confirmador) acepte los documentos, y además tome nota de que los derechos han sido cedidos a favor del banco que hace el forfaiting.

En el tercer caso lanza una oferta al exportador extranjero (proveedor de su cliente), ya que el riesgo de la operación ya está asumido en la propia emisión del crédito

Centrándonos en el primero de los casos, hay entidades que difieren en el modo de operar respecto de otras, y cada vez más, los exportadores, y en definitiva los clientes bancarios, deben adquirir los conocimientos y la cultura financiera necesaria para saber si le interesa realizar una determinada operativa con su entidad financiera o bien operar con otra.

En el mundo del comercio exterior, existen entidades con más prestigio que otras, y generalmente es por un buen motivo, la experiencia ganada con los años. Como cliente bancario y exportador me interesa saber qué grado de madurez tiene mi entidad financiera en el negocio internacional, que relaciones de corresponsalía mantiene, y como trata algunas operaciones, ya que este conocimiento va a influir seguramente en el coste financiero de la operación.

Retomando el caso que nos ocupa, una entidad financiera que ha confirmado un crédito documentario a su cliente exportador, y le ofrece un anticipo sin recurso, debería operar de la siguiente forma:

A la recepción por parte de los documentos por parte de su cliente y si concuerda con el condicionado SWIFT en tiempo y forma, o lo que es lo mismo, el crédito tras su revisión documental no ofrece discrepancias/reservas, debería abonar inmediatamente el importe de la oferta (realizada y aceptada), a su cliente exportador.

¿Operan de esta forma todas las entidades financieras?

Pues no, hay algunas (generalmente las de más solera y digamos más experiencia internacional) que si abonan inmediatamente tras su propia revisión documental. No obstante hay otras entidades (algunas muy grandes, pero no con tanta solera ni experiencia) que tardan 5, 7 o 10 días hasta efectuar el abono en la cuenta del cliente exportador.  

Y claro hablamos de operaciones generalmente de cierto importe. Quizás hasta el exportador necesite financiación de esos días, cuando solo por el mero hecho de domiciliar sus créditos documentarios en otra entidad, no le haría falta.

¿Y porque esa diferencia de días de abono entre unas y otras entidades?

Este no es un tema de corresponsalías, ni de divisas, que por supuesto también pueden tener que ver en los días de floating del reembolso, pero esto es otra cosa, este es un tema de riesgos internos de la entidad.

Efectivamente, algunas entidades, esperan a realizar el abono del Forfaiting, una vez han enviado los documentos al Banco Emisor del crédito y este último ha dado el visto bueno a los mismos (inexistencia de discrepancias)

¿Qué ocurre entonces? ¿Porque algunos asumen el riesgo de abonar después de su propia revisión, y otros no abonan hasta el visto bueno del banco emisor?

Está claro que la entidades asumen un riesgo técnico en la revisión documental si confirman un crédito, pero si deciden hacerlo también cobran una prima de riesgo a su cliente (comisión de confirmación).

O quizás viene derivado porque unas entidades destinan recursos humanos internos y con preparación para esa revisión, y otras han realizado un outsourcing de la revisión y no se fían del todo?

Es igual, cuando el crédito ha sido confirmado, cualquier circunstancia que ocurra en la que el Banco emisor no pueda pagar, lo hará el banco confirmador.

¿Porque entonces ese retraso en el abono de los fondos? O acaso esa oferta de condiciones lleva alguna cláusula que indique que si el Banco emisor no paga (quizás porque ha encontrado una discrepancia en la revisión), la oferta de anticipo queda anulada?

En todo caso como exportador debería conocer cómo opera mi entidad financiera, ya que el margen de mi operación y el coste va en ello.


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Por Ramón Pau Mateo 12 de diciembre de 2019
EL CONFIRMING INTERNACIONAL El Confirming es un servicio de gestión de pago a proveedores que ofrecen la mayoría de entidades financieras. Las empresas susceptibles de contratar este servicio bancario poseen una estimable fuerza negociadora ante sus proveedores, ya que dilatan los plazos de pago sobre la fecha de factura. Al mismo tiempo este sistema permite a los proveedores disponer de forma anticipada el cobro de sus facturas antes de que llegue la fecha de vencimiento pactada con la empresa. Los clientes compradores deben estar clasificados por la Entidad Financiera, ya que el riesgo bancario recae exclusivamente en ellos. El banco anticipa o afianza el importe al proveedor internacional, y después debe adeudar en la cuenta de su cliente, por ese motivo, la clasificación (línea de riesgo) bancaria. Las figuras que intervienen en un Confirming son: Cliente: También conocido como emisor del Confirming. Contrata a la entidad financiera para que gestione sus pagos con los proveedores. Generalmente son empresas con un volumen de negocio estable que necesitan optimizar y simplificar los pagos a sus diversos proveedores, de diversos países. Entidad Financiera: Empresa de servicios financieros (banco generalmente) que presta servicios de Confirming y se encargará de gestionar el pago de las facturas aplazadas. Proveedores: Tiene facturas pendientes de cobro con el cliente y es el beneficiario de los servicios de Confirming. COMO FUNCIONA EL CONFIRMING INTERNACIONAL: Una empresa con compras internacionales accede a una entidad financiera y procede a abrir una línea de crédito (si es que ya no la tiene) para realizar operaciones de Confirming. Una vez se ha abierto la línea de crédito, la empresa encargara la gestión de pago de sus proveedores a la entidad financiera a la cual cederá ya sea físicamente o mediante fichero electrónico (generalmente se utiliza esta última opción) las facturas aplazadas de sus proveedores internacionales autorizando pues el pago de las mismas. La entidad financiera se encargará de enviar una carta oferta al proveedor en la que indicará las condiciones del Confirming por si está interesado en alguna de las siguientes dos opciones: Anticipar el cobro de la factura en las condiciones que se hayan incluido en la carta oferta. Afianzar el cobro (aval) al vencimiento previa aceptación de las comisiones ofertadas en la carta. Si se decide anticipar el cobro: Se pacta el interés de anticipo entre la entidad financiera y el cliente. Los proveedores firman un contrato-respuesta (vale la respuesta al e-mail) en el que indican si quieren anticipar el cobro. En esta respuesta podrán determinar si quieren el anticipo de algunas de ellas o de todas, o incluso la aceptación para futuras operaciones hasta nueva orden. La entidad financiera realiza el pago abonando, a través de la emisión de un cheque u ordenando una transferencia. A esta opción, y dependiendo de la Entidad se le llama Confirming sin recurso, y es que está claro, que si el importe se ha anticipado al proveedor, este no lo devolvería en el caso de que a posteriori se le reclamara la retrocesión del mismo. Si se decide la opción de afianzamiento con cobro en la fecha de vencimiento: El proveedor recibe una fianza/aval previa aceptación de las comisiones y obtiene un compromiso de pago al vencimiento. Esta oferta de condiciones también debe aceptarla respondiendo a la carta oferta (generalmente vía e-mail). Una vez llegue la fecha de vencimiento, la entidad financiera realizara el pago abonando, a través de la emisión de un cheque u ordenando una transferencia. Si no se decide por ninguna de las dos opciones anteriores: Llegado en vencimiento de pago de la factura, la entidad financiera efectuará el pago, pero al contrario que en las otras dos opciones anteriores, solo lo hará si su cliente dispone de saldo en cuenta para realizar el mismo, ya que el compromiso de la entidad financiera con el proveedor solo se da en los dos primeros casos (anticipo o afianzamiento). VENTAJAS PARA EL CLIENTE DE CONFIRMING Favorece la negociación de precios y condiciones de entrega con sus proveedores. Posibilidad de alargar el plazo de pago a sus proveedores (aumento de tesorería). Fideliza la relación del cliente con sus proveedores. Simplifica el sistema de pago a proveedores. Un solo cargo por vencimiento, remesa o proveedor. Evita costes de manipulación de sistemas de pagos convencionales. Evita las incidencias que se producen en los pagos internacionales. Reduce las llamadas telefónicas de sus proveedores para informarse sobre la situación de sus facturas. Le permite un mejor control y planificación de sus necesidades de tesorería. Unifica pagos, optimizando sus circuitos, al realizar el pago en bloque, y recibir un solo cargo por vencimiento. Facilita financiación inmediata a sus proveedores. Prestigio, no todas las empresas pueden ofrecer Confirming a sus proveedores. Mejora su calidad crediticia frente a proveedores extranjeros. Puede negociar con su Entidad financiera en base al volumen de anticipos y afianzamientos de sus proveedores. VENTAJAS PARA LOS PROVEEDORES DE CONFIRMING Obtención de crédito sin aumento de su riesgo bancario Simplicidad documental, recibe una oferta de una Entidad Financiera vía mail y únicamente tiene que aceptarla, Saneamiento de balance, rebaja saldo de clientes y obtiene tesorería, permitiendo incrementar su capacidad de venta. No hay que demostrar solvencia para obtener crédito. Agilidad y rapidez en la gestión de sus facturas emitidas. Cobro al contado en buenas condiciones, la mayoría de veces Sistema de financiación rápido, fácil y flexible. Ahorro de costes que suponen la utilización de instrumentos de giro.
Por Ramón Pau Mateo 25 de noviembre de 2019
¿QUE COSTES BANCARIOS DEBERÍA TENER UN CRÉDITO DOCUMENTARIO? Los medios de pago en comercio exterior se rigen por varios factores, como la fuerza comercial, la experiencia, y también los costes bancarios. Todos, exportadores e importadores deseamos que nuestra operación no se encarezca, ya que no sólo nos afecta pecuniariamente, sino que podemos incurrir en coste de oportunidad. Es lógico que un exportador pueda pensar en añadir al precio de su producto el coste financiero, pero no es aconsejable, en función de la competencia que tenga, ni del grado de información que disponga el importador. Es cierto que generalmente se busca un medio de pago simple, como la transferencia para saldar los contratos de compraventa, ya sea por su rapidez, como por su bajo coste. Pero a veces no es posible. En situación de primer contacto comercial, o cuando la operación es de un volumen importante, exportador e importador, no debieran arriesgarse a utilizar un medio de pago simple. La elección entonces será un medio de pago documentario, en el que intervienen entidades financieras, y que da cierta tranquilidad a ambas partes sobre la seguridad del cobro al exportador, y sobre la seguridad de recepción de la mercancía comprada al importador. Hablamos del Crédito Documentario. Este medio de cobro/pago por excelencia tiene sin embargo una merecida fama de caro, y los importadores y exportadores lo rehúyen, si no es del todo necesario. Las Entidades Financieras tienen mucha culpa de ello, aunque sí es cierto que por regla general, estos gastos y comisiones figuran claramente especificados en los correspondientes documentos contractuales En un crédito documentario existen demasiados gastos y comisiones. Por nombrar unas cuantas de carácter general: Créditos documentarios de importación o Por emisión del crédito irrevocable. o De modificación. o Por discrepancias. o Etc. o Créditos documentarios de exportación o Por cobro/negociación de crédito. o Por confirmación. o Por preaviso y/o notificación. o Por utilización, que a su vez puede ser por tramitación, pago en caja, pago diferido o reembolso a otra entidad. o Por modificación. o Etc. Es evidente que los costes bancarios de un crédito documentario dependen de muchas variables, entre ellas podemos destacar: • La capacidad de negociación de la empresa. • El tamaño de la empresa y su solvencia. • La experiencia en comercio internacional. • El volumen de la operación (importe del crédito documentario). • El riesgo país y político del país del comprador. • Etc. Sin embargo un crédito documentario bien negociado no debería superar nunca un 1% del valor del crédito.
Por Ramón Pau Mateo 19 de noviembre de 2019
EL CHECK LIST DE LA CARGA DEL CONTENEDOR El examen de la mercancía en la aduana no es el principal problema con que puede encontrarse el cargador, pues sólo se inspecciona entre el 3% y el 12% de todos los envíos contenedorizados. Se estima que el 85% de los daños que se producen en la carga son causados por un embalaje inadecuado o una mala estiba dentro del contenedor. Se deberian apurar los trámites y cautelas que las empresas importadoras y exportadoras deben observar para prevenir retrasos, extracostes o multas en sus envíos de mercancías a través de las líneas marítimas. Podriamos " chekear" la comprobación de estos trámites que puede ser especialmente útil para las pymes que se inician en el comercio exterior, y que incluyen un total de cinco puntos referidos a todos los documentos y gestiones que un exportador debe realizar antes disponerse a realizar un envío de mercancía via marítima. A a lo largo de toda la cadena de transporte marítimo intervienen numerosas empresas y organismos oficiales, cada uno de los cuales están sometidos a sus correspondientes normativas, que deben ser conocidas y observadas por los exportadores e importadores a la hora de realizar sus envíos por mar para no incurrir en demoras, recargos o penalizaciones. Uno de los errores más comunes en que incurren los cargadores es no cumplimentar la documentación específica que requieren determinadas mercancías antes de ser introducidas en algunos países y que derivan en el pago de derechos o impuestos. El 80% de los daños que se producen en la carga son causados por un embalaje inadecuado o una mala estiba dentro del contenedor. “En contra de lo que suele pensarse, el contenedor sufre muchísimo movimiento, tanto en el barco, como en la terminal. Además, dentro del contenedor, se experimentan importantes fluctuaciones en la temperatura y la humedad que pueden dañar las mercancías. Para prevenir esta situación, se recomienda “conocer las necesidades de cada tipo de producto y asesorarse sobre la mejor manera de protegerlo. Por ejemplo, para la protección y aislamiento térmico existen diferentes opciones que pueden ser más costosas, pero evitan un potencial deterioro de las mercancías con la consiguiente pérdida económica”. Otro error habitual es no planificar la campaña de transporte internacional con la suficiente antelación. “Si necesitamos disponer de las mercancías el día 30, no deberíamos reservar un flete marítimo cuya fecha estimada de llegada sea el día 27 o 28. Hace falta trabajar con más margen. Existen retrasos inherentes al sector, como tifones, huracanes, etc. y por eso no podemos olvidar que los tiempos de tránsito siempre son estimados, pero nunca exactos”. Además de tener en cuenta estas cautelas, se aconseja mantener a buen recaudo siempre el conocimiento de embarque o Bill of Lading e informarse con antelación del calendario de fiestas en los países y las ciudades de destino, que pueden ocasionar el cierre de las instalaciones portuarias y, en consecuencia, el consiguiente retraso en la recepción de la mercancía . El chek list recomendado es: .- Negocacion del INCOTERM pactado .- Planificación de la campaña de transporte marítimo con la suficiente antelación. .- Presentacion de ladocumentacion a ytiempo, coimpleta, limprioa y organizada .- Asesoramiento sobre las normativas a las que pueda estar sujeta la carga .- Embalaje cporrevto de la mercasnia .- Preparación de la recogida de la carga y estiba (peso máximo, equipo necesaria, la carga cabe en el contenedor) .- Peso máximo .- Equipo de manutención necesario .- Mediada de carga compatible con el contenedor .- Seguimiento del contenedor hasta su llegas a destino
Por Ramón Pau Mateo 12 de noviembre de 2019
EL ASESOR FINANCIERO ¿Administra Vd. una empresa o negocio familiar? ¿Busca un asesor financiero pero no sabe dónde encontrar alguien fiable y sin intereses creados? Muchas empresas no disponen de un departamento financiero y por lo tanto el director, administrador, o propietario tienen que buscar la ayuda externa de asesores. Pero, ¿cómo encontrar un buen asesor financiero y cuáles son las características que deben tener? En países como EE.UU. el 75% de los inversores consulta algún tipo de asesor financiero antes de realizar una inversión. En España esa función la desempeña históricamente la Banca, o mejor dicho las Entidades Financieras. ¿Pero podemos fiarnos? Todas las entidades financieras destinan incentivos para los empleados en sus propias sucursales con el fin de que vendan aquellos productos con comisiones o ganancias más elevadas, aun cuando estos no sean muy buenos. Sus empleados trabajan por un sueldo fijo más un incentivo (sueldo variable) por los productos “colocados”. Nos podemos preguntar, entonces cuan buenos son los consejos recibidos por los asesores financieros bancarios. ¿Son consejos interesados? La gran mayoría de veces interesa más al Banco que al inversor. Por lo tanto, un asesor financiero solo puede considerarse independiente cuando realmente trabaja con una variedad de entidades y producto, y pone los intereses del cliente en primer lugar. Esta característica es una de las diferencias principales entre un asesor financiero y un operario bancario, que generalmente intenta colocar a sus clientes productos de la propia entidad financiera, aunque no necesariamente sean los más adecuados para el perfil del cliente. Su sueldo variable o la parte extra del mismo dependerá del número de productos que consigan vender y no de encontrar soluciones adecuadas al perfil de sus clientes. Las dudas y preguntas en temas de financieros o bancarios son habituales y pueden surgir en cualquier momento de la vida de una operación. Es importante pues, poder tener a alguien a quien acudir con facilidad para asesorarte. El asesor financiero elegido debe disponer de un buen horario de mercado y ser accesible por teléfono y e-mail. Existen en el mercado multitud de asesorías. Dentro de ellas, asesorías online, asesorías a distancia, y asesorías con una presencia física que son menos flexibles pero puedes reunirte en persona con el asesor. No obstante, lo fundamental es que el asesor sea accesible y que pueda dar la respuesta en el tiempo requerido por el canal que sea. Es recomendable buscar un asesor financiero que disponga de una amplia experiencia bancaria, y que profesionalmente haya vivido dentro del ámbito de las Entidades financieras, pues de esa forma conocerá no solo los productos financieros del mercado, sino las maneras de proceder de la operativa bancaria (muy importante a la hora de conocer los riesgos, y costes de una operación). El inversor debiera tener también (hoy en día es cada vez más necesario) unos conocimientos financieros básicos, pues puede ser que ahí este la clave. No se trata necesariamente de ser un erudito en la materia, sino de tener suficientes conocimientos financieros para entender los pros y contras de cada decisión financiera y para inducir a que nos ofrezcan los productos adecuados. Y por supuesto cuando visitemos a nuestro “asesor financiero” bancario, ser capaces de aprovechar la información que nos ofrece con la dosis necesaria de formación y algo de escepticismo. En Ramon Pau somos asesores financieros independientes con más de 25 años de experiencia bancaria. Le podemos asesorar sobre: .- Productos financieros y de intermediación .- Servicios Bancarios .- Productos de Tesorería .- Mercado de Valores .- Toda la operativa de Internacional .- Clausulas Suelo .- Malas Praxis Bancarias .- Comisiones y gastos bancarios .- Etc. No dude a contactar con nosotros si tiene cualquier duda, le resolveremos la misma profesionalmente, sin intereses partidistas, y solo pensando en su beneficio.
Por Ramón Pau Mateo 12 de noviembre de 2019
LAS COMISIONES BANCARIAS Las entidades financieras han visto disminuido desde hace unos años sus ingresos y ganancias debido a los bajos tipos de interés. No obstante esta disminución ha sido inversamente proporcional al ingreso de comisiones. La Información en la Web del Banco de España al respecto de las mismas es la siguiente: “Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito le cobran a usted en compensación por sus servicios (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrarle una cuenta, estudiar un préstamo, darle una tarjeta de crédito, etc.). Las entidades pueden también repercutirle los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestarle a usted dichos servicios. Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (caso de las tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado. Las tarifas, o precios, de las comisiones bancarias son libres. El Banco de España no puede denegar el cobro de comisiones bancarias, ni limitar sus importes. Las entidades pueden poner los importes que deseen salvo en contadas operaciones bancarias en las que los importes están limitados por Ley, como sucede con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario de los recogidos en la nueva ley 5/2019 LCCI. Las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Las Entidades financieras no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado sus clientes. En todo caso, la entidad deberá informar personalmente y por anticipado del coste del servicio.” Quedan claras pues algunas cuestiones según lo que dice el Banco de Esapaña:  Que para cobrar una comisión debe efectivamente existir un servicio prestado  Que las comisiones bancarias son libres y que cada entidad aplica las suyas en función de su criterio, excepto los importes limitados por Ley,  Que la modificación de condiciones de los contratos de servicios deberán avisarse al menos con 60 dias de antelación al consumidor, y con 30 dias para al resto de contratos. Hay dos grandes desventajas de la existencia de las comisiones: Especialmente en los servicios financieros, los gastos son calculados al porcentaje (%) y las comisiones en valor absoluto. Esto dificulta saber realmente que estamos pagando. Otra pregunta que podemos hacernos es cómo saber si son abusivas o no las comisiones que me cobran: ¿Cuánto le cuesta a un banco emitir una transferencia? ¿Qué coste tiene un mensaje Swift? ¿Son legales todas las comisiones de cajeros automáticos, y aquellas que me cobran por utilizar la banca a distancia? Como dice el Banco de España, las comisiones son de libre aplicación, pero también dice que efectivamente debe prestar un servicio. ¿Me están prestando un servicio cuando la transferencia la realizo yo mismo por canales telemáticos? La polémica está servida. Lo cierto es que, justas o no, se han convertido en un elemento decisivo a la hora de elegir en qué entidad quiero operar, o en qué cajeros automáticos sacar mi dinero, y necesitamos información. La Entidad Financiera está obligada a informarte de la existencia de comisiones de forma previa. Esto es muy importante, porque aunque parezca evidente, no te puede cobrar por servicios que no hayas solicitado o aceptado expresamente. Por este motivo es una buena, y aconsejable práctica, consultar siempre el extracto bancario a final de mes (o periódicamente) y preguntar por la razón de todos aquellos gastos para los que no se encuentra una explicación, o justificación por pequeños que sean. Comisiones Opacas La falta de transparencia en el mundo de las Entidades Financieras ha convertido en una tarea muy difícil calcular el coste real que los usuarios (ya sean particulares o empresas) están pagando. Dentro de ellas encontramos:  Comisiones de apertura  Comisiones de estudio de operaciones  Comisiones de cancelación  Comisiones sobre cantidad disponible pero no utilizada  Comisiones fijas por cada factura/pagaré  Comisiones varias en operaciones documentarias (CAD, LC´s) Aparte podemos encontrar todo tipo de gastos que no deberíamos pagar, ya que no está claro que nos proporcione un servicio como dice el B.E. Aquí la lista es larga y puede incluir desde gastos de papeleo a cuotas de notario, avisos de descubierto, etc. También es importante tener en cuenta que muchas de estas comisiones opacas no están incluidas en los contratos y solo se mencionan en adjuntos difíciles de identificar. Especialmente importante será revisar los contratos, ya que en algunos casos y cuando utilizamos la banca a distancia (Internet) los avisos los recibiremos en el buzón habilitado por la Entidad Financiera, y se da por avisado, por ejemplo un descubierto, que al cabo de 24 / 48 horas nos va a generar una comisión de más del 2´5% por el importe descubierto, pero más importante en muchos casos va a ser adeudo por el aviso de mismo descubierto (35 euros de media por el aviso aunque el descubierto sea de 1 euro). ¿Se entiende en este caso realizada la gestión con el simple aviso en el buzón habilitado para los mensajes en la propia banca a distancia? Consejo: La recomendación que podemos dar en este caso es dedicar tiempo a analizar bien los contratos y verificar todos los costes y comisiones a fin de conocer el coste real de las operaciones y las cláusulas que se están aceptando (implícitamente la mayoría de las veces). Si quiere que le ayudemos, calculando sus costes bancarios, optimizando sus gastos en comisiones, y conociendo las pautas para poder establecer una negociación bancaria, visite nuestra Web www.ramonpau.com en nuestro apartado de consultoría, o escríbanos directamente a informacion@ramonpau.com .
Por Ramón Pau Mateo 12 de noviembre de 2019
LOS INCOTERMS Y SU ADECUACIÓN A LOS MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES En muchas ocasiones a consultores y formadores en la materia, nos formulan la misma pregunta…¿Cuál es el mejor Incoterm para mis operaciones de Comercio Internacional?. Y la respuesta siempre debería ser la misma…..”Depende” Y es que no existe un Incoterm “ideal”. La elección del Incoterm y su aplicación dependen de varios factores a tener en cuenta, factores como el medio de transporte, la logística del país de destino de la mercancía, los riesgos a soportar respecto de la existencia o no de un seguro del transporte de mercancías, los costes del transporte y seguro, las formalidades aduaneras, y también la forma o medio de pago establecido para la operación. Respecto de este último factor, resulta curioso que en función del medio de pago/cobro elegido para la transacción comercial, sean más óptimos unos incoterms que otros, y la buena elección del Incoterm puede llegar a ser muy importante, todo y que en principio no está implicado directamente en el buen fin de la operación. Pongamos un par de ejemplos para argumentar la importancia de la elección de uno u otro Incoterm: A) En Primer lugar vamos a suponer una exportación en la que se ha elegido como medio de pago una remesa documentaria. Si partimos de la base de que la elección de un medio de pago documentario es en parte por la desconfianza del exportador sobre el importador, ya que desea poseer un dominio sobre su mercancía, que no le ofrecen los medios de pagos simples (cheque o transferencia), deberemos pues vigilar en no utilizar un Incoterm de los Grupos C o D. En estos grupos el exportador carga con el coste del transporte y casi siempre con el riesgo de la mercancía (Seguro de Transporte) hasta país de destino, e incluso carga con los costes de estancia de la mercancía hasta que el importador la despache de Aduana Pero ¿Quién obliga al importador a ser diligente a la hora de ir a recoger los documentos que le darán potestad al despacho de aduana, a la entidad financiera donde le han avisado que los disponen (ya sea contra pago o aceptación)? Si el importador se demora, o simplemente desiste de la mercancía, el exportador se encuentra con un grave problema: .- Costes de Almacenamiento en destino hasta la retirada .- Buscar otro comprador en destino (previo cambio de documentación y problemas seguro en Aduana) .- Pillaje, y otros problemas con la mercancía almacenada .- Si las mercancías son perecederas, subasta a bajo precio o destrucción .- Si hay que repatriarlas, asumir el coste de nuevo de transporte y seguro Está claro pues que la utilización de una remesa documentaria entraña un riesgo excesivo si el Incoterm de la operación es CFR, CPT, CIF, CIP, DAP, DPU, o DDP. Seria, mucho mejor encontrar una opción intermedia en la que el importador adelantara un % del importe, combinado con la utilización de un incoterm: EXW, FCA, FAS, FOB (estos dos últimos en carga general), ya que en estos grupos, es el importador quien se hace cargo desde país de origen de los costes referentes al transporte, riesgos del trayecto (seguro de la mercancía), y costes derivados de la estancia en destino final, hasta el despacho definitivo. En este caso es de suponer que el importador será mucho más diligente a la hora de ir a retirar los documentos en la Entidad financiera donde puede disponer de ellos. B) En segundo caso vamos a suponer que el medio de pago elegido ha sido un crédito documentario. Pues bien, en este caso están desaconsejados justamente los que acabamos de aconsejar para una Remesa Documentaria. Los créditos documentarios son medios de pago/cobro en los que existe una garantía bancaria. El Banco emisor del crédito es el garante de la operación ante el exportador, el cual cobrara seguro el importe de la operación si cumple con las condiciones documentales y de plazo que le marcara el condicionado del crédito. Los impresos de apertura de todas las entidades financieras y la práctica habitual también, recogen en el condicionado del crédito que el exportador debe expedir la mercancía con una fecha máxima estipulada, y también que debe presentar ante el importador el documento de transporte………pero............. ¿Quién contrató el Transporte? En este caso vender con alguno de los Incoterms EXW, FCA, FAS, FOB (estos dos últimos de carga general), representa que es el importador quien contrata el transporte y de hace cargo de los riesgos desde país de origen. Esta circunstancia con exportadores poco duchos en la materia puede representar un serio hándicap al quizás, depender del importador en una/s de las condiciones que el mismo le ha impuesto. Y…..un solo error en un crédito documentario…adiós a la garantía bancaria. En este caso el exportador debería solicitar una modificación del condicionado del crédito, si ve que alguna de las condiciones puede ser de difícil cumplimiento. Quizás, que no se marcara fecha de embarque, ni entrega del documento de transporte, si cree que puede tener problemas con estas condiciones. Y probablemente si el importador desea una prueba del embarque, lo mejor seria exigir un documento FCR (Forwarding Certificate Receipt) o lo que es lo mismo un certificado emitido por el capitán del buque en el que se recoge que la mercancía ha sido recibida para embarque. Por otro lado si el exportador ha vendido en condiciones DAT, DAP, DDP (entrega en país de destino), el banco emisor del crédito seguramente establecerá una clausula en el crédito documentario, la cual marque que el importador se hará cargo del seguro de transporte de mercancías. Esto es así puesto que al vender en grupo D, y por tanto entrega en destino, el exportador habrá contratado un seguro para las mercancías, pero como no entrega hasta destino, el beneficiario en caso de siniestro y a la inversa de cómo ocurre en una contratación en CIP o CIF, es el propio exportador. Ahora imaginemos que el exportador cumple con todos los términos del condicionado del Crédito documentario…el Banco Emisor deberá pagar. Pero…. ¿Y si existe un siniestro en el trayecto del transporte, quien cobrara del seguro? El exportador,….de nuevo. O sea puede darse la paradoja de que el exportador cobrara dos veces, una por la entidad financiera (banco emisor) y otra por la compañía de seguros como beneficiaria del mismo. Si se ha vendido en condiciones DDP aparte los documentos exigidos en el crédito seran necesarios para el despacho de importación que en est caso realiza el exportador. Entonces, ¿Cuál es el mejor Incoterm a aplicar con un crédito documentario? La respuesta parece ser obvia…..Grupo C (CFR, CIF, CPT, CIP, los dos primeros para carga general). Pero aún deberemos filtrar más, porque vender sin seguro (CFR, o CPT) y dejar el riesgo en manos del importador puede tener consecuencias, si se combinan con alguna clausula en el crédito documentario y que el exportador acepte. Por ejemplo un caso: Venta de productos perecederos a algún país (sin decir nombres) que no tenga estructuras refrigeradas en puerto de destino. Una venta en condiciones CFR o CPT, más una aceptación de una clausula en el crédito que ponga condiciones al pago si la mercancía no pasa los controles sanitarios en destino, puede ser una situación embarazosa… Por ejemplo una huelga de estibadores en destino….es casi seguro que dará con el traste de la operación, pues estaríamos en manos del importador, y de la decisión de este de haber contratado o no seguro y con que alcance. La mejor condición de venta en este caso está clara que es CIF o CIP. La moraleja final es que cada operación es diferente, y en función del medio de pago, de si existen clausulas en el contrato, o avales, o los diferentes factores comentados al inicio de este escrito, harán que la elección del Incoterm nos conlleve su conocimiento, o nos dejemos aconsejar por especialistas o consultores en la materia. El Incoterm, nunca decide, ni implica en nada, pero cuando existe una circunstancia perturbadora en la operación (impago, siniestro, etc…), nos acordamos de su buena aplicación.
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